A-791 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buga y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, originado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del ITA de Buga, mediante la cual solicita que se declare el despido sin justa causa y, se condene a la demandada a pagar una suma de dinero por concepto de indemnización, salarios, primas y otros conceptos que considera tiene derecho.
Una vez cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la entidad demandada es un establecimiento público, por regla general, las personas que prestan sus servicios a los establecimientos públicos son empleados públicos y, de las funciones desempeñadas por el demandante, no pudo desvirtuarse, en principio, la regla general de vinculación de la entidad, que es de servidores públicos, salvo excepciones que no se advirtieron para aplicar al demandante, luego se le considera empleado público, con lo cual se desprende la existencia de una relación legal y reglamentaria.
En consecuencia, al establecer que la pretensión se dirige al reconocimiento y pago de acreencias laborales derivadas de tal relación, es preciso reiterar la regla de decisión del Auto 331/23, para asignar la competencia del asunto a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 104.4 de la Ley 1437/11.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buga y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Luis Alberto Hern�ndez Agudelo contra el Establecimiento P�blico de Educaci�n Superior ITA de Buga.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU- 7656 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al interesado en este tr�mite y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buga. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7656, archivo: �001EXPED DIGITAL 2019-00229pdf�, p. 9. [2] Ibid., p. 25. [3] Ibid., p. 39. [4] Lo anterior, de conformidad con la Resoluci�n de Rector�a No. 002 del 02 de enero de 2018. [5] Expediente digital CJU-7656, archivo: �001EXPED DIGITAL 2019-00229pdf�, p. 23. [6] Ibid., p. 31. [7] Ibid., p. 25-29. [8] Ibid., p. 7. [9] Radicado No. 76-111-31-05-001-2019-00229-00. [10] Expediente digital CJU-7656, archivo: �022ActaAudienciaArt77-DeclaraProbadaExcepcionFaltaJurisdiccion-Remitepdf�. [11] Seg�n lo establecido en el apartado correspondiente a �normatividad� en la p�gina web de la entidad y el Acuerdo 086 del 7 de octubre de 2021, correspondiente al �Estatuto General del INSTITUTO T�CNICO AGR�COLA � ITA - INSTITUCI�N DE EDUCACI�N SUPERIOR�. [12] Expediente digital CJU-7656, archivo: �022ActaAudienciaArt77-DeclaraProbadaExcepcionFaltaJurisdiccion-Remitepdf�, p. 7. [13] Tras una inicial manifestaci�n de impedimento por parte del Juez 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Buga lo declar� infundado y devolvi� el expediente al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para su tr�mite (Expediente digital CJU-7656, archivo: �036AutoDeclaraInfundadoImpedimentopdf�). [14] Mediante Auto Interlocutorio No. 434 del 10 de septiembre de 2025, el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga resolvi�: �
- PRIMERO. Avocar el conocimiento del presente asunto.
- SEGUNDO. Requerir al apoderado judicial de la parte demandante a fin de que se sirva adecuar la demanda de la referencia a las exigencias del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al cumplimiento de las dem�s normas pertinentes y necesarias para continuar con el tr�mite respectivo ante esta Jurisdicci�n. De igual manera deber� adecuar el medio de control y el poder, conforme se explic� en la parte considerativa de este prove�do y se�alar si la demanda se dirige en contra de la actual UTED�, para lo cual se le concede un t�rmino de diez (10) d�as, contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia� (Expediente digital CJU-7656, archivo: �039AutoAvocaConocimientopdf�). [15] Expediente digital CJU-7656, archivo: �041AdecuacionDemandapdf�, p. 3. [16] Expediente digital CJU-7656, archivo: �044AutoProponeConflictoNegativoJurisdiccionpdf�. [17] �Por la cual se reforma el C�digo Procesal del Trabajo�. [18] Expediente digital CJU-7656, archivo: �02CJU-7656 Correo Remisoriopdf�. [19] Expediente digital CJU-7656, archivo: �03CJU-7656 Constancia de Repartopdf�. [20] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [21] Posteriormente adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. [22] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018. Reiterado, entre otros, en los Autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [23] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, en los Autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [24] Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la CP�. Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. [25] Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: 1. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: a) De la Jurisdicci�n Ordinaria (�) 3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecuci�n de penas y medidas de seguridad, de peque�as causas y de competencia m�ltiple, y los dem�s especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;� (�nfasis a�adido). [26] Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: 1. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: (�) 3. Juzgados Administrativos�. [27] Posteriormente adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. [28] Corte Constitucional, autos 537 de 2021, 331 de 2023, 1584 de 2025, entre otros. [29] Esta regla tiene origen en el art�culo 5� del Decreto Ley 3135 de 1968 y fue desarrollada inicialmente por el art�culo 3� del Decreto 1848 de 1969, hoy derogado y recogido, junto con las definiciones de empleado